Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny Cabrera de Paredes, quien mediante su memorial de fs. 191 a 196, acusa que el tribunal ad quem aplica incorrectamente las causales de nulidad previstas en el art. 549-1) y 2) del Código Civil, al sostener la falta de consentimiento de la actora Nieves Quispe Mamani con relación al contrato de compra venta suscrito entre el esposo de la demandante, el Sr. Julio Velásquez Mollinedo y la demandada Jenny Cabrera de Paredes, porque solo es causal de anulabilidad, y tampoco puede aplicarse la imprescriptibilidad de la acción de nulidad porque la acción de anulabilidad prescribe en el plazo de cinco años y en autos ha transcurrido más de 17 años desde la suscripción del contrato de compra venta, por lo que se violan los arts. 552, 554-1, 556-I y 521 del Código Civil
- CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
- Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
- Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
- Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
- Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
- En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
- CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
- Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
- Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
