Auto Supremo AS/0148/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2005

Fecha: 23-Jun-2005

Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny


Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny Cabrera de Paredes, quien mediante su memorial de fs. 191 a 196, acusa que el tribunal ad quem aplica incorrectamente las causales de nulidad previstas en el art. 549-1) y 2) del Código Civil, al sostener la falta de consentimiento de la actora Nieves Quispe Mamani con relación al contrato de compra venta suscrito entre el esposo de la demandante, el Sr. Julio Velásquez Mollinedo y la demandada Jenny Cabrera de Paredes, porque solo es causal de anulabilidad, y tampoco puede aplicarse la imprescriptibilidad de la acción de nulidad porque la acción de anulabilidad prescribe en el plazo de cinco años y en autos ha transcurrido más de 17 años desde la suscripción del contrato de compra venta, por lo que se violan los arts. 552, 554-1, 556-I y 521 del Código Civil