Auto Supremo AS/0148/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2005

Fecha: 23-Jun-2005

CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art


CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art. 181 y 113 del Código de Familia y obtener la nulidad de la escritura pública impugnada como dispone el tribunal de alzada, en el 50% del terreno, debe determinarse si el inmueble transferido por Julio Velásquez Mollinedo a Jenny Cabrera de Paredes pertenecía a la comunidad de gananciales con su cónyuge Nieves Quispe Mamani. Lo que significa que la acción principal tiene su fundamento en el derecho de familia y de él puede o no emerger el derecho que invoca, en consecuencia al haber el Juez de Partido 1º Ordinario en lo Civil, asumido una competencia que no le correspondía, ha infringido las reglas previstas pro los arts. 25, 26, 27, 29 y 30 de la L.O.J., así como el art. 366 y 380 del Código de Familia