CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art. 181 y 113 del Código de Familia y obtener la nulidad de la escritura pública impugnada como dispone el tribunal de alzada, en el 50% del terreno, debe determinarse si el inmueble transferido por Julio Velásquez Mollinedo a Jenny Cabrera de Paredes pertenecía a la comunidad de gananciales con su cónyuge Nieves Quispe Mamani. Lo que significa que la acción principal tiene su fundamento en el derecho de familia y de él puede o no emerger el derecho que invoca, en consecuencia al haber el Juez de Partido 1º Ordinario en lo Civil, asumido una competencia que no le correspondía, ha infringido las reglas previstas pro los arts. 25, 26, 27, 29 y 30 de la L.O.J., así como el art. 366 y 380 del Código de Familia
- CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
- Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
- Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
- Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
- Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
- Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
- Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
- En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
- CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
- Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
- Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
