Auto Supremo AS/0148/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2005

Fecha: 23-Jun-2005

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 22, es decir, hasta que la demanda sea legalmente interpuesta ante el Juez de Partido de Familia de turno. No siendo excusable el error en el que ha incurrido los Sres. Vocales y el Juez de instancia, se les impone responsabilidad en multa que se regula en Bs. 100 a cada uno, descontable de sus haberes por habilitación, a favor del Tesoro Judicial