CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo no cumple con las exigencias procesales contenidas en el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal; pues se concreta a citar algunas leyes como supuestamente infringidas; empero, no indica en que consiste la infracción de estas normas legales, ni la forma y manera en que deberían ser aplicadas es decir, no especifica los motivos de casación ni la ley o leyes procesales cuya inobservancia impugna y tampoco fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas. Como fundamento de su recurso, aduce la imposición de la pena de quince años , entendiéndola como una suerte de cadena perpetua, reñida con el fin del Art.25 del Código Penal, cual dice, es la enmienda y readaptación social del delincuente
- VISTOS: el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
- Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
- Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo
- CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004,
- Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
- Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
- Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
- En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Callejas Valencia ( fs
- CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
- El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
