En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la investigación de los hechos, incurriendo en contradicciones y evadiéndose del penal en el que estaba recluido, habiéndosele encontrado 21.442 gramos de cocaína, en su propio domicilio, que a momento de los hechos estaba incautado por otro caso de Ley 1008 en el que está implicada su esposa y él se encontraba prófugo, existiendo en su contra prueba plena y el uso de recursos dilatorios extremos que implicaron la no conclusión de la causa en el plazo máximo de cinco años establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, dilación imputable al procesado que impide la extinción de la acción penal
- VISTOS: el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
- Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
- Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo
- CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004,
- Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
- Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
- Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
- En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Callejas Valencia ( fs
- CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
- El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
