Auto Supremo AS/0330/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2005

Fecha: 30-Ago-2005

En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la


En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la investigación de los hechos, incurriendo en contradicciones y evadiéndose del penal en el que estaba recluido, habiéndosele encontrado 21.442 gramos de cocaína, en su propio domicilio, que a momento de los hechos estaba incautado por otro caso de Ley 1008 en el que está implicada su esposa y él se encontraba prófugo, existiendo en su contra prueba plena y el uso de recursos dilatorios extremos que implicaron la no conclusión de la causa en el plazo máximo de cinco años establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, dilación imputable al procesado que impide la extinción de la acción penal