CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F.E.L.C.N. efectuaron un operativo en el inmueble sito en calle 1N°12, zona Luis Taza de la ciudad del Alto, en cuya ocasión procedieron a la revisión del mismo, en cuyo interior incautaron 40 proyectiles calibre 7,62, 4 proyectiles de fogueo, un detector de dólares falsos, un celular marca Nokia y su cargador, un bidón de cinco galones conteniendo 2 litros de éter, un envase plástico de 1 Lt., conteniendo 2 litros de éter, un envase plástico de 1 Lt., conteniendo 550cc. , de amoniaco otro recipiente con ácido sulfúrico, una balanza de precisión, varios paquetes envueltos en cinta masquín "conteniendo una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína" (sic) con un peso de 21, 442 gramos que a la prueba de narco-test dio resultado positivo para cocaína, procediéndose a la detención de Wilfredo Callejas V., Rosario Callejas V., Limberth Callejas V., Magali Callejas V., Edgar Castro Pinilla y Lino Yampara M
- VISTOS: el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
- Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
- Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo
- CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004,
- Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
- Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
- Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
- En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Callejas Valencia ( fs
- CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
- El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
