Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs. 102-111 emitido por la F.E.L.C.N., La Paz, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de dicha localidad solicitó la apertura de proceso penal contra Wilfredo Callejas Valencia y Lino Yampara Mamani, por lo que el 5 de octubre de 2000 el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de La Paz pronunció el Auto de Apertura de Proceso (Fs.136-137) contra Wilfredo Callejas Valencia y Lino Yampara Mamani por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el Art. 48 de la Ley 1008; en consecuencia, debía recepcionarse la confesoria de Wilfredo Callejas V., la que no se produjo debido a la evasión del procesado, tal cual fluye de fs. 145 por lo que recibió la declaración confesoria de Lino Yampara Mamani el 31 de octubre de 2000,( fs.146-150). A fs. 217 cursa la papeleta de descargo suscrita por el Director de Tránsito de La Paz que evidencia la recaptura de Wilfredo Callejas V., conduciéndolo a gobernación del penal de "San Pedro" en fecha 6 de junio de 2001, recibiéndose su confesoria en fecha 8 de agosto de 2001(Fs. 249 - 253). La audiencia de apertura del debate previsto por el Art.116 de la Ley 1008 concordante con el Art. 234 del Código de Procedimiento Penal se produjo el 2 de octubre de 2001 (fs. 272 -273) y en la audiencia ( fs. 310 - 311) se recibió prueba testifical de descargo, se leyó la prueba documental aportada y se declaró clausurado el periódo del debate y abierto el de conclusiones, para finalmente pronunciar Sentencia en fecha 5 de marzo de 2002( fs. 348 - 353) por la que declaró a Wilfredo Callejas Valencia autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el Art. 48 y Evasión en el Art. 72 de la Ley 1008, condenándole a quince años de presidio en la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro del Alto, mil quinientos días- multa a razón de cinco bolivianos por días mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Al co-procesado Lino Yampara Mamani declara absuelto de culpa y pena por existir sólo prueba semiplena, de conformidad al Art. 244 inc. I) del Código de Procedimiento Penal, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de ley
- VISTOS: el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
- Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
- Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo
- CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004,
- Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
- Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
- Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
- En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Callejas Valencia ( fs
- CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
- El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
