Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien tuvo dilación en su tramitación, ella es emergente de la conducta de entorpecimientos procesal atribuible al justiciable que desde el momento de su detención trató de obstruir la investigación, tal cual se evidencia de su declaración informativa de fs. 29-32, que siendo detenido en su domicilio en forma infraganti en posesión de 21.442, gramos de cocaína dijo que el propietario de la droga era Sinforiano Mamani preso de la cárcel de San Pedro, quien le habría consultado si podía ayudarle vendiendo la droga que le fue incautada, la que le había sido entregada por su cuñado Teodoro Mamani el 28 de agostos de 1998, debiendo venderla (la droga), pero que no la vendió porque le incautaron, empero en su confesoria(fs.249-253) cambiando de versión refirió que la droga le fue entregada por Sinforiano Mamani porque éste le adeudaba$us.-5.700 que no le canceló, contando con un documento privado de préstamo suscrito entre Sinforiano Mamani y la esposa del procesado, que la droga le entregó Teodoro (cuñado de Sinforiano Mamani) en Viacha
- VISTOS: el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
- Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
- Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo
- CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004,
- Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
- Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
- Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
- En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Callejas Valencia ( fs
- CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
- El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
