El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar su recurso determinando concretamente el agravio sufrido, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta. En consecuencia es imprescindible que se citen de modo puntual las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas lo que no ocurre en la especie. Esta exigencia responde a la naturaleza del recurso, limitado únicamente a las cuestiones de derecho, siendo menester citar concretamente las violaciones y como corolario formular puntualmente su pretensión con la interposición del recurso, lo que en el caso no acontece, tornando improcedente el recurso deducido, privando al Tribunal de ingresar al fondo del asunto
- VISTOS: el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
- Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
- Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo
- CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004,
- Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
- Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
- Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
- En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Callejas Valencia ( fs
- CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
- El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
