VISTOS: el recurso de casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 330 Sucre 30 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilfredo Callejas Valencia
Trafico de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación de fs. 402 y vlta., interpuesto por Wilfredo Callejas, impugnando el Auto de Vista N° 127/2002 de fecha 2 de noviembre de 2002 de fs. 390-392, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes del proceso, la solicitud de extinción de la acción penal de fs 410-411 y los requerimientos fiscales de fs. 407-408 y fs. 415-417 emitidos por la Fiscalía General de la República
AUTO SUPREMO: No. 330 Sucre 30 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilfredo Callejas Valencia
Trafico de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación de fs. 402 y vlta., interpuesto por Wilfredo Callejas, impugnando el Auto de Vista N° 127/2002 de fecha 2 de noviembre de 2002 de fs. 390-392, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes del proceso, la solicitud de extinción de la acción penal de fs 410-411 y los requerimientos fiscales de fs. 407-408 y fs. 415-417 emitidos por la Fiscalía General de la República
- VISTOS: el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
- Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
- Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo
- CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004,
- Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
- Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
- Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
- En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Callejas Valencia ( fs
- CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
- El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
