Auto Supremo AS/0330/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2005

Fecha: 30-Ago-2005

Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14


Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 de cumplimiento obligatorio y vinculante por imperio del Art.44-1 de la Ley N° 1836 que establece los fundamentos de la extinción penal y concluye determinando que no procede la extinción cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, es atribuible al procesado, e impone que el Juez o Tribunal del proceso, se pronuncie acerca del otorgamiento o no de la citada extinción sea de oficio o a petición de parte. Sumándose a lo dicho que el Estado Boliviano en procura de dotar seguridad a la sociedad, ha establecido como política de Estado la Defensa social mediante la lucha contra la corrupción y la delincuencia con el propósito de lograr la paz social, anteponiendo el bien común frente al de los particulares y tratándose de delitos de Narcotráfico, que a tenor del Art. 145 de la Ley 1008 son considerados de lesa humanidad, por se crímenes graves, constituyen una amenaza para la salud y la seguridad ciudadana. Mas aún si se tiene en cuenta la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes Humanos, mas conocida como Pacto de San José de Costa Rica, de la cual es signataria Bolivia, al regular los deberes de las personas inc.2) estatuye: "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática", infiriendo que el ciudadano que quiera hacer valer sus derechos, primero debe probar que merece reclamarlos, acreditando cumplir con sus deberes y no haber violado los de los otros, en el entendido que a todo derecho le precede un deber