Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 de cumplimiento obligatorio y vinculante por imperio del Art.44-1 de la Ley N° 1836 que establece los fundamentos de la extinción penal y concluye determinando que no procede la extinción cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, es atribuible al procesado, e impone que el Juez o Tribunal del proceso, se pronuncie acerca del otorgamiento o no de la citada extinción sea de oficio o a petición de parte. Sumándose a lo dicho que el Estado Boliviano en procura de dotar seguridad a la sociedad, ha establecido como política de Estado la Defensa social mediante la lucha contra la corrupción y la delincuencia con el propósito de lograr la paz social, anteponiendo el bien común frente al de los particulares y tratándose de delitos de Narcotráfico, que a tenor del Art. 145 de la Ley 1008 son considerados de lesa humanidad, por se crímenes graves, constituyen una amenaza para la salud y la seguridad ciudadana. Mas aún si se tiene en cuenta la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes Humanos, mas conocida como Pacto de San José de Costa Rica, de la cual es signataria Bolivia, al regular los deberes de las personas inc.2) estatuye: "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática", infiriendo que el ciudadano que quiera hacer valer sus derechos, primero debe probar que merece reclamarlos, acreditando cumplir con sus deberes y no haber violado los de los otros, en el entendido que a todo derecho le precede un deber
- VISTOS: el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
- Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
- Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo
- CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004,
- Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
- Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
- Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
- En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Callejas Valencia ( fs
- CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
- El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
