Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de no contribuir con la investigación de los hechos, amén de haberse fugado de la cárcel de San Pedro en fecha 11 de mayo de 2000 dando cuenta de su vivo interés por obstaculizar la averiguación de la verdad histórica de los hechos y sustraerse de la responsabilidad, lo que configura el delito de evasión incurso en Art. 72 de la Ley 1008, siendo capturado el 6 de junio de 2002 por el Director de Tránsito, cuando fue a renovar su licencia de conducir
- VISTOS: el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F
- Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs
- Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo
- CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004,
- Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien
- Que en autos evidenciadas las diferentes versiones sostenidas por el recurrente denotan su deseo de
- Por ello, en apego a la línea rectora de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14
- En consecuencia, habiéndose advertido de los datos procesales, que el procesado no contribuyó en la
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Callejas Valencia ( fs
- CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación se arriba al convencimiento que el mismo
- El recurso de casación es una carga para el recurrente quien está obligado a motivar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
