1) El presente es un proceso sobre infracción por asesinato, cuya competencia corresponde al Juez
Que ante la disidencia al anterior criterio, apoyada por el Ministro convocado, se dispuso ingresar al conocimiento de los recursos por las siguientes razones de orden legal:
1) El presente es un proceso sobre infracción por asesinato, cuya competencia corresponde al Juez de la Niñez y Adolescencia conforme prevé el art. 221 del CNNA. Si bien es cierto, que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley Penal, sin embargo los menores infractores no ingresan en la esfera de las normas del Código de Procedimiento Penal, conducta que es sancionada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, de ahí que la responsabilidad que emerge por la comisión del delito es de carácter social y no penal, siendo pasible a las medidas socio-educativas a que se refiere el art. 222 del precitado CNNA
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación formulada por los padres de Paola Vania Caballero Rojas y Romelia Agreda Bustamante,
- Notificados con la resolución de grado, Raúl Ronald Caballero y Geisy Rojas Rocha en representación
- Por otro lado, señalan que en apelación ofreció como testigos a Edna Rivas Párraga y
- A fs
- CONSIDERANDO: Es criterio del suscrito Ministro Relator, plasmado en su primer proyecto, que el procedimiento
- Por ello, ha incorporado un procedimiento especial y único para éstos casos, que se compatibiliza
- No cabe duda, que la norma del art
- Sin embargo, la legislación actual, que es parte de la novísima legislación penal juvenil, incluye
- En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del
- A guisa de mayor abundamiento, es conveniente puntualizar, que la nulidad planteada en el primer
- Por ello, y en el final se resalta que si se respetaba el trámite en
- 1) El presente es un proceso sobre infracción por asesinato, cuya competencia corresponde al Juez
- 2) En cuanto al procedimiento sobre la impugnación de dichos fallos, deben aplicarse las normas
- CONSIDERANDO: No obstante lo expuesto, habiéndose dado curso a la aplicación del art
- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido por el art
- En efecto, de la revisión minuciosa de los antecedentes procesales, se advierte que los padres
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in procedendo en la tramitación del proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
