En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del
No obstante lo anotado, el punto de vital importancia y que es fundamento del auto que origina la disidencia, se centra en el particular de la inexistencia de un procedimiento propio para conceder y tramitar el recurso de casación, por cuanto la norma del art. 284 del Código, nada dice al respecto, siendo aplicables, en criterio del suscrito, las que contiene el Código del Procedimiento Penal, por la similitud con el procedimiento para enjuiciar a adolescentes que incurren en una infracción penal, no tanto si en él actúa la Sala Civil o Penal, aunque debería ser por razón de la materia la Sala Penal, sino cómo se concede, tramita y resuelve un recurso de casación, resultando una incoherencia aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, a un caso que por su naturaleza pertenece al ámbito estrictamente penal. Por tanto, si se aplica el Código de Procedimiento Penal, que es lo más ideal, lógico y admisible a la razón, con ello no se menoscaban, restringen o suprimen sus derechos, sino que se fortalecen éstos por cuanto la Ley Procesal Penal, al resguardar la garantía constitucional del debido proceso, resguarda también la legítima defensa, resultando más protectiva que la propia Ley 2026, no tanto para la víctima como para el sujeto activo del delito.
En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del Derecho, la LEGISLACION PENAL JUVENIL, y Bolivia no puede ser la excepción, sino es parte de ella a partir de la vigencia de la Ley No. 2026, que agrupa en su texto toda la normativa relativa a una realidad social que es urgente atender por sus dramáticas connotaciones
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación formulada por los padres de Paola Vania Caballero Rojas y Romelia Agreda Bustamante,
- Notificados con la resolución de grado, Raúl Ronald Caballero y Geisy Rojas Rocha en representación
- Por otro lado, señalan que en apelación ofreció como testigos a Edna Rivas Párraga y
- A fs
- CONSIDERANDO: Es criterio del suscrito Ministro Relator, plasmado en su primer proyecto, que el procedimiento
- Por ello, ha incorporado un procedimiento especial y único para éstos casos, que se compatibiliza
- No cabe duda, que la norma del art
- Sin embargo, la legislación actual, que es parte de la novísima legislación penal juvenil, incluye
- En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del
- A guisa de mayor abundamiento, es conveniente puntualizar, que la nulidad planteada en el primer
- Por ello, y en el final se resalta que si se respetaba el trámite en
- 1) El presente es un proceso sobre infracción por asesinato, cuya competencia corresponde al Juez
- 2) En cuanto al procedimiento sobre la impugnación de dichos fallos, deben aplicarse las normas
- CONSIDERANDO: No obstante lo expuesto, habiéndose dado curso a la aplicación del art
- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido por el art
- En efecto, de la revisión minuciosa de los antecedentes procesales, se advierte que los padres
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in procedendo en la tramitación del proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
