Auto Supremo AS/0124/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2006

Fecha: 14-Jul-2006

En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del


No obstante lo anotado, el punto de vital importancia y que es fundamento del auto que origina la disidencia, se centra en el particular de la inexistencia de un procedimiento propio para conceder y tramitar el recurso de casación, por cuanto la norma del art. 284 del Código, nada dice al respecto, siendo aplicables, en criterio del suscrito, las que contiene el Código del Procedimiento Penal, por la similitud con el procedimiento para enjuiciar a adolescentes que incurren en una infracción penal, no tanto si en él actúa la Sala Civil o Penal, aunque debería ser por razón de la materia la Sala Penal, sino cómo se concede, tramita y resuelve un recurso de casación, resultando una incoherencia aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, a un caso que por su naturaleza pertenece al ámbito estrictamente penal. Por tanto, si se aplica el Código de Procedimiento Penal, que es lo más ideal, lógico y admisible a la razón, con ello no se menoscaban, restringen o suprimen sus derechos, sino que se fortalecen éstos por cuanto la Ley Procesal Penal, al resguardar la garantía constitucional del debido proceso, resguarda también la legítima defensa, resultando más protectiva que la propia Ley 2026, no tanto para la víctima como para el sujeto activo del delito.

En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del Derecho, la LEGISLACION PENAL JUVENIL, y Bolivia no puede ser la excepción, sino es parte de ella a partir de la vigencia de la Ley No. 2026, que agrupa en su texto toda la normativa relativa a una realidad social que es urgente atender por sus dramáticas connotaciones