Auto Supremo AS/0124/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2006

Fecha: 14-Jul-2006

No cabe duda, que la norma del art


No cabe duda, que la norma del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, numeral 1, señala que es competencia de la Sala Civil conocer los recursos de casación en las causas provenientes de los juzgados del "menor", atribución que fue incluida cuando no existía un procedimiento claro y concreto para sustanciar los procesos en los que se encontraban involucrados adolescentes, como en la actualidad contiene la Ley No. 2026, donde desaparece el denominativo de menores para sustituirlo por otro más apropiado desgajándose de aquél concepto discriminativo de "menores" considerados como cosas, que se pueden "tener", normativa que está vigente y hay que cumplirla, no obstante su obsolescencia, desuso y la necesidad de suprimirla