CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido por el art
CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido por el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente, conforme se tiene explicitado en el primer proyecto del que fueron disidentes los Ministros de Sala y convocados, el Juez o Tribunal ante quien se interpone el recurso no debe pronunciarse sobre su admisibilidad, consiguientemente lo que le corresponde es remitir antecedentes ante el tribunal llamado por ley a efectos de su consideración. En ese contexto, si se ofreció prueba en el memorial de la apelación, el Tribunal de alzada, en su primera actuación, tiene la obligación de pronunciarse sobre la misma en atención a las disposiciones de la norma citada; concluyéndose que dicha apelación no puede ser resuelta sin escuchar previamente a las partes en audiencia, situación que no fue debidamente compulsada por el ad quem en su resolución de Vista, lo que implica el incumplimiento de normas procesales de carácter público y de cumplimiento obligatorio, que vicia de nulidad el trámite del proceso
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación formulada por los padres de Paola Vania Caballero Rojas y Romelia Agreda Bustamante,
- Notificados con la resolución de grado, Raúl Ronald Caballero y Geisy Rojas Rocha en representación
- Por otro lado, señalan que en apelación ofreció como testigos a Edna Rivas Párraga y
- A fs
- CONSIDERANDO: Es criterio del suscrito Ministro Relator, plasmado en su primer proyecto, que el procedimiento
- Por ello, ha incorporado un procedimiento especial y único para éstos casos, que se compatibiliza
- No cabe duda, que la norma del art
- Sin embargo, la legislación actual, que es parte de la novísima legislación penal juvenil, incluye
- En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del
- A guisa de mayor abundamiento, es conveniente puntualizar, que la nulidad planteada en el primer
- Por ello, y en el final se resalta que si se respetaba el trámite en
- 1) El presente es un proceso sobre infracción por asesinato, cuya competencia corresponde al Juez
- 2) En cuanto al procedimiento sobre la impugnación de dichos fallos, deben aplicarse las normas
- CONSIDERANDO: No obstante lo expuesto, habiéndose dado curso a la aplicación del art
- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido por el art
- En efecto, de la revisión minuciosa de los antecedentes procesales, se advierte que los padres
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in procedendo en la tramitación del proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
