Auto Supremo AS/0124/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2006

Fecha: 14-Jul-2006

Por ello, y en el final se resalta que si se respetaba el trámite en


Por ello, y en el final se resalta que si se respetaba el trámite en la manera expuesta, una vez planteados los recursos ante el juez o tribunal que señala el art. 284, apartado tercero de la Ley No. 2026, estaban prohibidos de pronunciarse sobre su admisibilidad, como lo prohíbe también el 4) del art. 396 del Código de Procedimiento Penal, cuando habla de las Reglas Generales que rigen los recursos en materia penal, similares al procedimiento de la Niñez y Adolescencia, siendo esta una atribución exclusiva del superior en grado que conocerá y resolverá los recursos