Auto Supremo AS/0124/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2006

Fecha: 14-Jul-2006

CONSIDERANDO: No obstante lo expuesto, habiéndose dado curso a la aplicación del art


CONSIDERANDO: No obstante lo expuesto, habiéndose dado curso a la aplicación del art. 282 del Código de Procedimiento Civil en virtud a la disidencia de los Ministros intervinientes, ingresando al análisis de los argumentos del recurso planteado, en contraste con la normas del procedimiento civil que rigen la materia, cabe señalar que el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el art. 15 de la Ley de organización Judicial, tiene la obligación de verificar intra proceso, si los juzgadores de instancia en la tramitación del proceso, guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a su trámite, a cuya consecuencia las resoluciones que se pronuncien sean legales y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través del mismo, para en su defecto, anular de oficio el proceso en el que se encuentran infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, conforme establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso en cuestión por disposición del art. 294 del Código de la Niñez y Adolescencia