Por ello, ha incorporado un procedimiento especial y único para éstos casos, que se compatibiliza
Por ello, ha incorporado un procedimiento especial y único para éstos casos, que se compatibiliza con el procedimiento penal, como se menciona infra, ése procedimiento marco está fijado en el Título III, Capítulo I con el rótulo de "Procedimiento Común", al que deben remitirse todos los casos señalados en el Capítulo III, dedicado a los "Delitos atribuidos al adolescente". La sentencia que define el proceso, después de sustanciado el juicio, puede ser recurrible en los términos previstos por la norma del art. 284 del tantas veces citado Código de la Niñez y Adolescencia; esto es, tres días para apelar de la sentencia ante el juez que conoció la causa, y diez días para el recurso de casación, computables desde el momento de la notificación con el Auto de Vista. Hasta ahí todo bien, sin embargo, cabe indicar que si bien la norma especializada que contiene el art. 284 supra, reconoce estos recursos, lamentablemente no precisa cual el procedimiento o la normativa a la que deben ceñirse, por lo que se agrega a la elucidación fáctica en el contexto jurídico precedente, que de una interpretación sistemática y armónica de los preceptos invocados en relación al art. 89 de su reglamento, el Juez de la niñez y adolescencia aplicará, además de los principios enunciados en el art. 215 de la Ley No.2026, lo previsto en los procedimientos vigentes en materia penal, civil, etc., y las convenciones internacionales, infiriéndose que los medios de impugnación, en los procesos por infracción, deben reunir las características establecidas en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, por constituir la norma pertinente en razón de la materia, tanto más, si es que el art. 221 del Código de la Niñez y Adolescencia, al considerar infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, que involucra a un adolescente como autor o partícipe, señala que del hecho solo emerge responsabilidad social, más no le exime de la responsabilidad del hecho punible, como claramente lo señala la norma del art. 303 del Código de la Niñez y Adolescencia, al referirse a los delitos atribuidos al adolescente que ingresan en la esfera del Código Penal, estableciendo de manera inequívoca que si este código habla de delitos, por lógica inferencia, en cuanto al procedimiento de los recursos, deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Penal y no Civil, a cuyo efecto, el Juez de la Niñez y Adolescencia, como parte del Poder Punitivo del Estado, es el único competente para conocer estos procesos, conforme establece el art. 265 del referido Código
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación formulada por los padres de Paola Vania Caballero Rojas y Romelia Agreda Bustamante,
- Notificados con la resolución de grado, Raúl Ronald Caballero y Geisy Rojas Rocha en representación
- Por otro lado, señalan que en apelación ofreció como testigos a Edna Rivas Párraga y
- A fs
- CONSIDERANDO: Es criterio del suscrito Ministro Relator, plasmado en su primer proyecto, que el procedimiento
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- No cabe duda, que la norma del art
- Sin embargo, la legislación actual, que es parte de la novísima legislación penal juvenil, incluye
- En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del
- A guisa de mayor abundamiento, es conveniente puntualizar, que la nulidad planteada en el primer
- Por ello, y en el final se resalta que si se respetaba el trámite en
- 1) El presente es un proceso sobre infracción por asesinato, cuya competencia corresponde al Juez
- 2) En cuanto al procedimiento sobre la impugnación de dichos fallos, deben aplicarse las normas
- CONSIDERANDO: No obstante lo expuesto, habiéndose dado curso a la aplicación del art
- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido por el art
- En efecto, de la revisión minuciosa de los antecedentes procesales, se advierte que los padres
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in procedendo en la tramitación del proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
