Auto Supremo AS/0124/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2006

Fecha: 14-Jul-2006

2) En cuanto al procedimiento sobre la impugnación de dichos fallos, deben aplicarse las normas


2) En cuanto al procedimiento sobre la impugnación de dichos fallos, deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil, que a decir de los arts. 105 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial establece como atribución de las Salas Civiles, conocer en grado de apelación, las sentencias y autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materias civil-comercial, de familia y del menor, y según el art. 58) inc. 1) de la L.O.J., es atribución de las Salas Civiles de la Corte Suprema, conocer en recurso extraordinario de nulidad o casación, las causas civiles y comerciales, de familia y del menor elevadas por las Cortes Superiores, como ocurre con el caso de autos