VISTOS: Los recursos de casación de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 124 Sucre, 14 de Julio de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Infracción por Asesinato
PARTES : Ministerio Público c/ Romelia Agreda Bustamante y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 484-491 vta., interpuesto por Raúl Ronald Caballero y Geisy Rojas Rocha en representación de su hija Paola Vania Caballero Rojas y de fs. 507-508, interpuesto por Guido Fausto Agreda Montaño, en representación de su hija Romelia Agreda Bustamante, contra el Auto de Vista No. 122 de 27 de abril de 2004, cursante de fs. 479 a 481, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre infracción por asesinato, seguido por el Ministerio Público en su contra; los antecedentes procesales que informan al proceso y se tuvo presente para resolución, y:
CONSIDERANDO: El 10 de noviembre de 2003, el Juez de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, pronunció la sentencia de fs. 395-408, declarando a: Romelia Agreda Bustamante, partícipe del delito de asesinato tipificado por el art. 252.3) del Código Penal y se aplicó la medida socioeducativa de privación de libertad por el tiempo de 5 años, a ser cumplidos en el Centro de Adolescentes Infractores; a Paola Vania Caballero Rojas, se la declaró cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252.3) del Código Penal, con relación al art. 23 del mismo cuerpo legal, por lo que se le aplicó la medida socioeducativa de privación de libertad de 2 años y 4 meses, a cumplir en el Centro de Adolescentes Infractores; y, a Boris Aguilar Bustamante, cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252.inciso 3) del Código Penal, en relación al art. 23 del mismo Código, por lo que se le aplicó la medida socioeducativa de arresto domiciliario por el tiempo de seis meses a cumplir en el domicilio de su progenitor. Asimismo, determinó que los padres de los menores infractores están obligados a responder por el resarcimiento de los daños civiles averiguables en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO N° 124 Sucre, 14 de Julio de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Infracción por Asesinato
PARTES : Ministerio Público c/ Romelia Agreda Bustamante y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 484-491 vta., interpuesto por Raúl Ronald Caballero y Geisy Rojas Rocha en representación de su hija Paola Vania Caballero Rojas y de fs. 507-508, interpuesto por Guido Fausto Agreda Montaño, en representación de su hija Romelia Agreda Bustamante, contra el Auto de Vista No. 122 de 27 de abril de 2004, cursante de fs. 479 a 481, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre infracción por asesinato, seguido por el Ministerio Público en su contra; los antecedentes procesales que informan al proceso y se tuvo presente para resolución, y:
CONSIDERANDO: El 10 de noviembre de 2003, el Juez de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, pronunció la sentencia de fs. 395-408, declarando a: Romelia Agreda Bustamante, partícipe del delito de asesinato tipificado por el art. 252.3) del Código Penal y se aplicó la medida socioeducativa de privación de libertad por el tiempo de 5 años, a ser cumplidos en el Centro de Adolescentes Infractores; a Paola Vania Caballero Rojas, se la declaró cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252.3) del Código Penal, con relación al art. 23 del mismo cuerpo legal, por lo que se le aplicó la medida socioeducativa de privación de libertad de 2 años y 4 meses, a cumplir en el Centro de Adolescentes Infractores; y, a Boris Aguilar Bustamante, cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252.inciso 3) del Código Penal, en relación al art. 23 del mismo Código, por lo que se le aplicó la medida socioeducativa de arresto domiciliario por el tiempo de seis meses a cumplir en el domicilio de su progenitor. Asimismo, determinó que los padres de los menores infractores están obligados a responder por el resarcimiento de los daños civiles averiguables en ejecución de sentencia
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En apelación formulada por los padres de Paola Vania Caballero Rojas y Romelia Agreda Bustamante,
- Notificados con la resolución de grado, Raúl Ronald Caballero y Geisy Rojas Rocha en representación
- Por otro lado, señalan que en apelación ofreció como testigos a Edna Rivas Párraga y
- A fs
- CONSIDERANDO: Es criterio del suscrito Ministro Relator, plasmado en su primer proyecto, que el procedimiento
- Por ello, ha incorporado un procedimiento especial y único para éstos casos, que se compatibiliza
- No cabe duda, que la norma del art
- Sin embargo, la legislación actual, que es parte de la novísima legislación penal juvenil, incluye
- En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del
- A guisa de mayor abundamiento, es conveniente puntualizar, que la nulidad planteada en el primer
- Por ello, y en el final se resalta que si se respetaba el trámite en
- 1) El presente es un proceso sobre infracción por asesinato, cuya competencia corresponde al Juez
- 2) En cuanto al procedimiento sobre la impugnación de dichos fallos, deben aplicarse las normas
- CONSIDERANDO: No obstante lo expuesto, habiéndose dado curso a la aplicación del art
- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido por el art
- En efecto, de la revisión minuciosa de los antecedentes procesales, se advierte que los padres
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in procedendo en la tramitación del proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
