Auto Supremo AS/0124/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2006

Fecha: 14-Jul-2006

VISTOS: Los recursos de casación de fs

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 124 Sucre, 14 de Julio de 2006

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Infracción por Asesinato

PARTES : Ministerio Público c/ Romelia Agreda Bustamante y otra

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

 

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 484-491 vta., interpuesto por Raúl Ronald Caballero y Geisy Rojas Rocha en representación de su hija Paola Vania Caballero Rojas y de fs. 507-508, interpuesto por Guido Fausto Agreda Montaño, en representación de su hija Romelia Agreda Bustamante, contra el Auto de Vista No. 122 de 27 de abril de 2004, cursante de fs. 479 a 481, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre infracción por asesinato, seguido por el Ministerio Público en su contra; los antecedentes procesales que informan al proceso y se tuvo presente para resolución, y:

CONSIDERANDO: El 10 de noviembre de 2003, el Juez de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, pronunció la sentencia de fs. 395-408, declarando a: Romelia Agreda Bustamante, partícipe del delito de asesinato tipificado por el art. 252.3) del Código Penal y se aplicó la medida socioeducativa de privación de libertad por el tiempo de 5 años, a ser cumplidos en el Centro de Adolescentes Infractores; a Paola Vania Caballero Rojas, se la declaró cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252.3) del Código Penal, con relación al art. 23 del mismo cuerpo legal, por lo que se le aplicó la medida socioeducativa de privación de libertad de 2 años y 4 meses, a cumplir en el Centro de Adolescentes Infractores; y, a Boris Aguilar Bustamante, cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252.inciso 3) del Código Penal, en relación al art. 23 del mismo Código, por lo que se le aplicó la medida socioeducativa de arresto domiciliario por el tiempo de seis meses a cumplir en el domicilio de su progenitor. Asimismo, determinó que los padres de los menores infractores están obligados a responder por el resarcimiento de los daños civiles averiguables en ejecución de sentencia