Auto Supremo AS/0124/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2006

Fecha: 14-Jul-2006

CONSIDERANDO: Es criterio del suscrito Ministro Relator, plasmado en su primer proyecto, que el procedimiento


CONSIDERANDO: Es criterio del suscrito Ministro Relator, plasmado en su primer proyecto, que el procedimiento que debe aplicarse en la tramitación de estos procesos de impugnación, recursos de apelación y casación, en razón de la materia, es el previsto en el Código de Procedimiento Penal. En efecto, el derecho de menores, denominado en la legislación actual, como Derecho de la Niñez y Adolescencia, encontró un reflejo de autonomía con el funcionamiento de tribunales especializados en minoridad, integrado por jueces que aplican un procedimiento propio y diferenciado. En ese orden, el legislador boliviano promulgó la Ley No 2026 de 27 de octubre de 1999, denominada Código del Niño, Niña y Adolescente, cuyo objetivo principal es el de regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente, con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia