Auto Supremo AS/0833/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2006

Fecha: 25-Sep-2006

A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de


A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de gestación, prevista por la Ley 975, no sólo tiene como finalidad el goce de los beneficios colaterales que emergen de su estado de gravidez y posterior nacimiento y manutención de su hijo o hija -es decir el derecho a percibir los subsidios establecidos por el Cód. de Seguridad Social tales como el prenatal, de natalidad y lactancia-, a tenor del art. 25 del D.S. 21637 de 25 de junio de 1987, sino, principalmente, el de evitar que la mujer embarazada se quede sin el sustento necesario para cubrir sus propias necesidades y las de su hijo o hija, es decir sin el salario que debe percibir para cubrir aquellas necesidades, hasta que su hijo cumpla un año de vida; de esta manera los subsidios citados constituyen, entonces, solamente un beneficio accesorio que la Ley reconoce en favor de las mujeres gestantes y los recien nacidos hasta su primer año de vida