Auto Supremo AS/0833/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Finalmente, conforme se ha establecido en los incs


Finalmente, conforme se ha establecido en los incs. a) y b) del presente Considerando, habiéndose producido la ruptura unilateral de la relación laboral por parte de la C.N.S., corresponde, asimismo, reconocer en favor de la trabajadora el pago de desahucio, indemnización, vacacación por un año y pago doble de aguinaldo por 7 meses y 16 días