Auto Supremo AS/0833/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2006

Fecha: 25-Sep-2006

CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la contrastación de las puntualizaciones precedentemente expuestas, se llega a


CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la contrastación de las puntualizaciones precedentemente expuestas, se llega a las siguientes conclusiones:

Habiéndose suscrito más de dos contratos sucesivos a plazo fijo -aún exista entre éstos un pequeño espacio de tiempo que no supera los 10 días- a partir del tercero, el contrato de trabajo se establece como de plazo indefinido, en aplicación de la disposición normativa establecida por el D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, que en su art. 2 prevé que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y tampoco contratos a plazo en tareas propias de la empresa; por lo tanto a los efectos de la presente resolución, se considera la relación laboral entre la C.N.S. y Dinora Zambrano Gonzáles como de plazo indefinido, sin que sea necesario tomar ya en cuenta el lapso de tiempo que existió entre el tercer contrato que concluyó el 31 de diciembre de 2000 y el inicio del cuarto contrato en 16 de febrero de 2001