Auto Supremo AS/0833/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2006

Fecha: 25-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales


CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales y tomando en cuenta que la controversia, en el caso, se circunscribe a determinar si corresponde o no la reincorporación de la demandante a su fuente laboral por su estado de embarazo y el consiguiente reconocimiento de salarios devengados, antes de ingresar al decisorio del recurso es necesario hacer las siguientes puntualizaciones:

En primer término, debe dejarse claramente establecido que, entratándose de una demanda que persigue la reincorporación en aplicación de lo establecido por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, resulta irrelevante ingresar a la determinación de si la demandante es funcionaria pública, sujeta a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, o si, por el contrario, su relación laboral con la entidad demandada se encuentra sujeta a las dispocisiones de la L.G.T., esto en razón de que las previsiones de la Ley 975 -que establecen la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la L.G.T. como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, ya que aquella normativa tiene como finalidad la protección de la maternidad por parte del Estado, tal como está expresado en el art. 193 de la C.P.E