CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales y tomando en cuenta que la controversia, en el caso, se circunscribe a determinar si corresponde o no la reincorporación de la demandante a su fuente laboral por su estado de embarazo y el consiguiente reconocimiento de salarios devengados, antes de ingresar al decisorio del recurso es necesario hacer las siguientes puntualizaciones:
En primer término, debe dejarse claramente establecido que, entratándose de una demanda que persigue la reincorporación en aplicación de lo establecido por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, resulta irrelevante ingresar a la determinación de si la demandante es funcionaria pública, sujeta a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, o si, por el contrario, su relación laboral con la entidad demandada se encuentra sujeta a las dispocisiones de la L.G.T., esto en razón de que las previsiones de la Ley 975 -que establecen la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la L.G.T. como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, ya que aquella normativa tiene como finalidad la protección de la maternidad por parte del Estado, tal como está expresado en el art. 193 de la C.P.E
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación más derechos colaterales, la Jueza Quinto
- Apelada la sentencia por la C
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- Sin embargo, es necesario resaltar que, conforme dispone el art
- Por otro lado, corresponde citar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia con relación a
- Respecto a la inamovilidad de la mujer en período de gestación, este Tribunal Supremo a
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la contrastación de las puntualizaciones precedentemente expuestas, se llega a
- Debe agregarse, en este acápite, que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos
- Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio
- Empero, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante ocurrido en
- Asimismo, corresponde reconocer el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Finalmente, conforme se ha establecido en los incs
- Por lo expuesto, encontrándose como evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación analizado,
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
