Auto Supremo AS/0833/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Asimismo, corresponde reconocer el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de


Asimismo, corresponde reconocer el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 25 del D.S. Nro. 21637 de 25 de junio de 1987, sobre la base del salario mínimo nacional que regía a momento de interponer la demanda, que para la gestión 2001 fue fijada en Bs. 400.-, por el D.S. 26047 de 12 de enero de 2001