Auto Supremo AS/0833/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs


En resúmen, la finalidad principal de la Ley 975 es la de permitir que la mujer gestante luego del parto, hasta que su hijo o hija cumpla un año, cuente efectivamente con un ingreso mensual, un salario, que le permita la holgura necesaria para sostenerse y sostener a su hijo o hija, independientemente de los subsidios establecidos por ley que, a la sazón, recién comienza a gozar a partir del quinto mes de embarazo.

Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs. 5, 6, 7 y 8, la demandante prestó sus servicios en la entidad demandada como emergencia de cuatro contratos sucesivos, pactados a plazo fijo, de la siguiente manera: el primero del 26 de junio al 31 de julio de 2000, el segundo de 11 de agosto a 31 de octubre de 2000, el tercero de 8 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, el cuarto y último del 16 de febrero al 16 de agosto de 2001. Antes de la conclusión de este último contrato, recibió atención prenatal en 31 de julio de 2001, situación que fue de conocimiento de la entidad demandada conforme consta por el Certificado de fs. 2 y la carta de fs. 3 suscrita por la Jefe de Unidad de Correspondencia de la C.N.S. Por otra parte, el Asesor Jurídico de dicha entidad, mediante nota 345/2001 de 12 de septiembre de 2001, cuya copia cursa a fs. 4, sugiere la recontratación de Dinora Zambrano Gonzáles por su estado de embarazo y resaltando la disposición de la Ley 975 con relación a la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo