Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs
En resúmen, la finalidad principal de la Ley 975 es la de permitir que la mujer gestante luego del parto, hasta que su hijo o hija cumpla un año, cuente efectivamente con un ingreso mensual, un salario, que le permita la holgura necesaria para sostenerse y sostener a su hijo o hija, independientemente de los subsidios establecidos por ley que, a la sazón, recién comienza a gozar a partir del quinto mes de embarazo.
Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs. 5, 6, 7 y 8, la demandante prestó sus servicios en la entidad demandada como emergencia de cuatro contratos sucesivos, pactados a plazo fijo, de la siguiente manera: el primero del 26 de junio al 31 de julio de 2000, el segundo de 11 de agosto a 31 de octubre de 2000, el tercero de 8 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, el cuarto y último del 16 de febrero al 16 de agosto de 2001. Antes de la conclusión de este último contrato, recibió atención prenatal en 31 de julio de 2001, situación que fue de conocimiento de la entidad demandada conforme consta por el Certificado de fs. 2 y la carta de fs. 3 suscrita por la Jefe de Unidad de Correspondencia de la C.N.S. Por otra parte, el Asesor Jurídico de dicha entidad, mediante nota 345/2001 de 12 de septiembre de 2001, cuya copia cursa a fs. 4, sugiere la recontratación de Dinora Zambrano Gonzáles por su estado de embarazo y resaltando la disposición de la Ley 975 con relación a la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación más derechos colaterales, la Jueza Quinto
- Apelada la sentencia por la C
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- Sin embargo, es necesario resaltar que, conforme dispone el art
- Por otro lado, corresponde citar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia con relación a
- Respecto a la inamovilidad de la mujer en período de gestación, este Tribunal Supremo a
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la contrastación de las puntualizaciones precedentemente expuestas, se llega a
- Debe agregarse, en este acápite, que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos
- Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio
- Empero, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante ocurrido en
- Asimismo, corresponde reconocer el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Finalmente, conforme se ha establecido en los incs
- Por lo expuesto, encontrándose como evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación analizado,
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
