Apelada la sentencia por la C
Apelada la sentencia por la C.N.S., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 037/04-SSA-II de 12 de febrero de 2004, cursante a fs. 60 de obrados, por el que revoca la sentencia apelada, salvando los derechos de la demandante, derivados de los contratos a plazo fijo, para que los haga valer en la vía que corresponda. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa la infracción del art. 162 de la C.P.E. por pretender desconocerse los derechos y beneficios en favor del los trabajadores, la violación del art. 4 de la L.G.T. por intentar burlarse los derechos del trabajador e intentar desconocer derechos irrenunciables, la errónea aplicación del art. 2 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979 cuando se olvida que en el último contrato suscrito es que se dió el período de gestación ingresándose a otra consideración de la ley; la infracción del art. 2 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, por despedirse a una trabajadora que se halla en período de gestación y con pleno conocimiento de la C.N.S. y, finalmente, la infracción de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. debido a que la parte demandada no presentó documento alguno que enerve el fondo de la causa, por lo que correspondía al tribunal de apelación confirmar la sentencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación más derechos colaterales, la Jueza Quinto
- Apelada la sentencia por la C
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- Sin embargo, es necesario resaltar que, conforme dispone el art
- Por otro lado, corresponde citar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia con relación a
- Respecto a la inamovilidad de la mujer en período de gestación, este Tribunal Supremo a
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la contrastación de las puntualizaciones precedentemente expuestas, se llega a
- Debe agregarse, en este acápite, que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos
- Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio
- Empero, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante ocurrido en
- Asimismo, corresponde reconocer el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Finalmente, conforme se ha establecido en los incs
- Por lo expuesto, encontrándose como evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación analizado,
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
