Auto Supremo AS/0833/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Empero, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante ocurrido en


Empero, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante ocurrido en 22 de noviembre de 2001 (Certificado de Nacimiento de fs. 26), resulta inconducente disponer la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo -tal como ya fue determinado por la Jueza de primera instancia- por haber transcurrido más de cuatro años desde aquella fecha; empero, el no disponer la reincorporación por dicho aspecto, no quiere decir que se tenga que consentir ni admitir el despido de la trabajadora gestante con violación de los derechos que la ley le otorga, soslayando la ineludible responsabilidad que tenía la entidad de observar y cumplir con la ley, esto es, de respetar la inamovilidad de la demandante en observancia del ordenamiento legal vigente, hasta que se cumplan los términos establecidos. Cabe remarcar que esta protección de la inamobilidad laboral reclamada por la actora, al amparo de la Ley Nro. 975, no implica que debe cancelarse salarios por el tiempo de trabajo no efectuado