Auto Supremo AS/0833/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio


Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio de 2001, la demandante hizo conocer su estado de gravidez a la entidad demandada de manera oficial y por conducto regular empero, pese a haber tomado conocimiento de dicha circunstancia, esta última procedió a dar por concluida la relación laboral con la demandante al "vencimiento" del plazo estipulado en el cuarto contrato, ignorando, incluso, las recomendaciones realizadas por la Unidad de Correspondencia como por el Departamento Jurídico de la C.N.S., incurriendo en la flagrante violación de lo previsto por la tantas veces citada Ley Nro. 975 y vulnerando la protección constitucional establecida en el art. 193 de la Carta Magna. Esta situación, que se trató de encubrir con la presentación del "nuevo" contrato a plazo fijo, cuya copia cursa a fs. 17, con el inverosímil argumento de que éste fue faccionado como resultado "...del acuerdo transaccional de la fase de conciliación por ante el Ministerio del Trabajo y Microempresa..."(sic) acuerdo transaccional que no consta en el expediente y más al contrario se ha presentado a fs. 32 el Memorándum de "conminatoria" del Ministerio del Trabajo y Microempresa para la reincorporación inmediata de la demandante a su fuente de trabajo, por existir cuatro contratos a plazo fijo, conminatoria que no fue observada por la C.N.S