Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio
Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio de 2001, la demandante hizo conocer su estado de gravidez a la entidad demandada de manera oficial y por conducto regular empero, pese a haber tomado conocimiento de dicha circunstancia, esta última procedió a dar por concluida la relación laboral con la demandante al "vencimiento" del plazo estipulado en el cuarto contrato, ignorando, incluso, las recomendaciones realizadas por la Unidad de Correspondencia como por el Departamento Jurídico de la C.N.S., incurriendo en la flagrante violación de lo previsto por la tantas veces citada Ley Nro. 975 y vulnerando la protección constitucional establecida en el art. 193 de la Carta Magna. Esta situación, que se trató de encubrir con la presentación del "nuevo" contrato a plazo fijo, cuya copia cursa a fs. 17, con el inverosímil argumento de que éste fue faccionado como resultado "...del acuerdo transaccional de la fase de conciliación por ante el Ministerio del Trabajo y Microempresa..."(sic) acuerdo transaccional que no consta en el expediente y más al contrario se ha presentado a fs. 32 el Memorándum de "conminatoria" del Ministerio del Trabajo y Microempresa para la reincorporación inmediata de la demandante a su fuente de trabajo, por existir cuatro contratos a plazo fijo, conminatoria que no fue observada por la C.N.S
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación más derechos colaterales, la Jueza Quinto
- Apelada la sentencia por la C
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- Sin embargo, es necesario resaltar que, conforme dispone el art
- Por otro lado, corresponde citar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia con relación a
- Respecto a la inamovilidad de la mujer en período de gestación, este Tribunal Supremo a
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la contrastación de las puntualizaciones precedentemente expuestas, se llega a
- Debe agregarse, en este acápite, que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos
- Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio
- Empero, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante ocurrido en
- Asimismo, corresponde reconocer el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Finalmente, conforme se ha establecido en los incs
- Por lo expuesto, encontrándose como evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación analizado,
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
