CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación más derechos colaterales, la Jueza Quinto
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-65, interpuesto por Dinora Zambrano Gonzáles, contra el auto de vista Nro. 037/04-SSA-II de 12 de febrero de 2004, cursante a fs. 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Caja Nacional de Salud (C.N.S.); la respuesta de fs. 70-72, el auto concesorio del recurso de fs. 73, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 75-76, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación más derechos colaterales, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 10 de junio de 2002, pronunció la sentencia Nro. 65/2002 de fs. 43-46, declarando probada la demanda, disponiendo que la Institución demandada reincorpore a la demandante y proceda a la liquidación de sus sueldos devengados hasta el momento efectivo de su reincorporación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación más derechos colaterales, la Jueza Quinto
- Apelada la sentencia por la C
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- Sin embargo, es necesario resaltar que, conforme dispone el art
- Por otro lado, corresponde citar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia con relación a
- Respecto a la inamovilidad de la mujer en período de gestación, este Tribunal Supremo a
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la contrastación de las puntualizaciones precedentemente expuestas, se llega a
- Debe agregarse, en este acápite, que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos
- Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio
- Empero, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante ocurrido en
- Asimismo, corresponde reconocer el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Finalmente, conforme se ha establecido en los incs
- Por lo expuesto, encontrándose como evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación analizado,
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
