Subsidios
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo de acuerdo en parte con el dictamen de fs. 233-234, CASA el auto de vista de fs. 60 y, deliberando en el fondo, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, declara PROBADA en parte la demanda y dispone que la entidad demandada pague en favor de Dinora Zambrano Gonzáles la suma de Bs. 12.335,80, de acuerdo a la liquidación siguiente:
Salario promedio indemnizable Bs. 821.-
Desahucio 3 meses: Bs. 2.463,00
Indemnización 1 año: Bs. 821,00
Vacación 1 año: Bs. 821,00
Aguinaldo, 7 meses y 16 días (pago doble) Bs. 1.030,80
Subsidios:
Salario Mínimo Nacional vigente en 2001 Bs. 400.-
Subsidio Prenatal: 5 meses S/M/N Bs. 2.000,00
Subsidio de Natalidad: 1 mes S/M/N Bs. 400,00
Subsidio de Lactancia: 12 meses S/M/N Bs. 4.800,00
Total: Bs. 12.335,80
Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación más derechos colaterales, la Jueza Quinto
- Apelada la sentencia por la C
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- Sin embargo, es necesario resaltar que, conforme dispone el art
- Por otro lado, corresponde citar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia con relación a
- Respecto a la inamovilidad de la mujer en período de gestación, este Tribunal Supremo a
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- Finalmente, conforme se desprende de las copias de contratos de trabajo de fs
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la contrastación de las puntualizaciones precedentemente expuestas, se llega a
- Debe agregarse, en este acápite, que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos
- Por otro lado, en vigencia de la relación de trabajo, en fecha 31 de julio
- Empero, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la demandante ocurrido en
- Asimismo, corresponde reconocer el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Finalmente, conforme se ha establecido en los incs
- Por lo expuesto, encontrándose como evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación analizado,
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria cursante a fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
