4
4.- Señala que recién el 3 de agosto de 2006, se dictó sentencia después de transcurridos dos años y siete meses desde la acusación, y mediante cedulón se le notificó con la Resolución 119/07 de 15 de febrero que resolvió la apelación restringida; lo que significa, que se demoró más de seis meses entre la sentencia y la resolución de apelación, siendo notificado con la última después de 40 días de su emisión
- AUTO SUPREMO: Nº 606 Sucre, 19 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- CONSIDERANDO: Que el imputado Giovanni Pallaoro Cardona, por memorial de 23 de octubre de 2007,
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
- Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
- 2
- Si bien este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales y sin necesidad de relacionar las
- Además, debe precisarse que conforme consta en la diligencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
