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    Auto Supremo AS/0606/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0606/2007

    Fecha: 19-Nov-2007

    POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER


    POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por el transcurso del tiempo a favor del imputado Giovanni Mario Pallaoro Cardona
    • AUTO SUPREMO: Nº 606 Sucre, 19 de noviembre de 2007
    • DISTRITO: La Paz
    • CONSIDERANDO: Que el imputado Giovanni Pallaoro Cardona, por memorial de 23 de octubre de 2007,
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    • CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
    • Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
    • En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
    • Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
    • Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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    • Si bien este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales y sin necesidad de relacionar las
    • Además, debe precisarse que conforme consta en la diligencia de fs
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Sucre, 19 de noviembre de 2007
    • Libro Tomas de Razón 2/2007.

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