Auto Supremo AS/0606/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2007

Fecha: 19-Nov-2007

Además, debe precisarse que conforme consta en la diligencia de fs


Además, debe precisarse que conforme consta en la diligencia de fs. 292, el 23 de septiembre de 2005 se procedió a la notificación del imputado con el Auto de declaratoria de rebeldía de 9 del mismo mes y año; sin soslayar, que el 8 de octubre de 2005 -conforme se tiene señalado- purgo su rebeldía; razón por la cual, es de aplicación lo dispuesto por el art. 170 incs. 1 y 2) del Código de Procedimiento Penal, porque el imputado debió observar y reclamar oportunamente la forma de notificación y al no hacerlo, por el contrario, al purgar la rebeldía, aceptó expresamente los efectos del acto; lo que implica, que la denunciada existencia de defectos absolutos carece de sustento