Auto Supremo AS/0606/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2007

Fecha: 19-Nov-2007

Si bien este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es


Si bien este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es menos cierto que el mismo subyace en el fundamento de la duración máxima del proceso y de la extinción de la acción penal, y lo sostenido por la jurisprudencia contenida en la SC 0101/2004, que -conforme se tiene señalado- ha establecido que el art. 133 del CPP sólo puede ser compatible con los preceptos constitucionales cuando la extinción de la acción penal sea dispuesta por dilaciones en el proceso atribuibles al órgano judicial o al Ministerio Público, más no a la conducta del imputado o procesado". (El subrayo es nuestro)