CONSIDERANDO: Que el imputado Giovanni Pallaoro Cardona, por memorial de 23 de octubre de 2007,
PARTES: Gladys Amira Tobia Nemtala c/ Giovanni Pallaoro Cardona.
Cheque en descubierto (No haber lugar a la extinción de la
acción penal)
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Sucre, 19 de noviembre de 2007
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso del imputado Giovanni Pallaoro Cardona, cursante de fojas 563 a 564 y vuelta, dentro del proceso penal seguido en su contra por Gladys Amira Tobia Nemtala, por la presunta comisión del delito de cheque en descubierto incurso en el artículo 204 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que el imputado Giovanni Pallaoro Cardona, por memorial de 23 de octubre de 2007, solicita se declare la extinción de la acción penal, con los argumentos que a continuación se detallan:
1.- El 8 de enero de 2004, se presentó la denuncia en su contra y el 20 del mismo mes y año, se formalizó querella y acusación particular; celebrándose la audiencia de conciliación el 9 de febrero de 2004, donde no prosperó ningún acuerdo; en cuyo mérito, se le notificó para la presentación de pruebas de descargo, pronunciándose el auto de apertura de juicio el 13 de mayo de 2004, después de transcurridos tres meses desde la audiencia de conciliación, lo que implica que esta actuación fue señalada con demora; además, que en la diligencia de notificación no se observó lo previsto por el art. 160 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 606 Sucre, 19 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- CONSIDERANDO: Que el imputado Giovanni Pallaoro Cardona, por memorial de 23 de octubre de 2007,
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- CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
- Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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- Si bien este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales y sin necesidad de relacionar las
- Además, debe precisarse que conforme consta en la diligencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
