Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0606/2007
Fecha: 19-Nov-2007
DISTRITO: La Paz
DISTRITO: La Paz
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AUTO SUPREMO: Nº 606 Sucre, 19 de noviembre de 2007
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DISTRITO: La Paz
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CONSIDERANDO: Que el imputado Giovanni Pallaoro Cardona, por memorial de 23 de octubre de 2007,
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CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
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Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
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En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
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Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
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Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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Si bien este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es
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CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales y sin necesidad de relacionar las
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Además, debe precisarse que conforme consta en la diligencia de fs
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
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Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
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Sucre, 19 de noviembre de 2007
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Libro Tomas de Razón 2/2007.
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