CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales y sin necesidad de relacionar las
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales y sin necesidad de relacionar las distintas actuaciones que siguieron la Resolución 42/2004 de 21 de enero cursante a fs. 14, por la que se admitió la querella interpuesta contra el imputado y su respectiva notificación, acto que constituye el inicio del proceso; se tiene que por Auto 94/2005 de 9 de septiembre de 2005, se declaró la rebeldía del imputado, quien, por memorial de 8 de octubre de 2005, compareciendo ante el tribunal competente para la sustanciación del juicio, purgó la rebeldía declarada, emitiéndose el decreto de 10 de octubre de 2005 que señaló audiencia de juicio para el 25 de octubre de 2005 y levantó la rebeldía, así como sus efectos; consecuentemente, se establece que haciendo el respectivo cómputo de los tres años previstos por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal y la rebeldía declarada, se tiene que desde el 8 de octubre de 2005 a la fecha no ha transcurrido el plazo máximo de duración del proceso que amerite la extinción de la acción; lo que hace inviable la pretensión jurídica del imputado
- AUTO SUPREMO: Nº 606 Sucre, 19 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- CONSIDERANDO: Que el imputado Giovanni Pallaoro Cardona, por memorial de 23 de octubre de 2007,
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- CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
- Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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- Si bien este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales y sin necesidad de relacionar las
- Además, debe precisarse que conforme consta en la diligencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
