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5.- Agrega que todos los documentos originales referidos al juicio fueron elevados en conocimiento de la Corte Superior juntamente con la apelación restringida, concluyendo que la demora de más de tres años y siete meses no le es atribuible
- AUTO SUPREMO: Nº 606 Sucre, 19 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- CONSIDERANDO: Que el imputado Giovanni Pallaoro Cardona, por memorial de 23 de octubre de 2007,
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- CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
- Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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- Si bien este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales y sin necesidad de relacionar las
- Además, debe precisarse que conforme consta en la diligencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
