Auto Supremo AS/0606/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2007

Fecha: 19-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas


CONSIDERANDO: Que la representación del Ministerio Público en respuesta a la petición de la parte imputada, de fojas 568 a 569, requiere su rechazo haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre, Auto Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre y Sentencia Constitucional 018/2006-R; enfatizando, que si bien transcurrió el plazo de tres años previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; mediante resolución de 9 de septiembre de 2005, se declaró la rebeldía del imputado, por lo que en aplicación de la citada disposición legal y del art. 90 del mismo Código, se interrumpió el computo de la prescripción, debiendo volverse a computar el plazo desde el 10 de octubre de 2005, fecha en la que el Juez Tercero de Sentencia de La Paz emitió la resolución dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía, transcurriendo a la fecha del requerimiento dos años y 22 días.

CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas en el plazo máximo de tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y cuando corresponda de oficio o a petición de parte se deberá declarar extinguida la acción penal