Auto Supremo AS/0606/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2007

Fecha: 19-Nov-2007

Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha


Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha establecido las siguientes posibilidades: "1.Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio: Cuando el imputado declarado rebelde no comparece a juicio, nos atenemos a la regla contenida en el art. 31 del CPP, antes analizado, referido a la interrupción de la prescripción, entendiendo que desde la declaratoria de rebeldía se computará un nuevo plazo, con la finalidad de determinar la extinción de la acción penal por prescripción