Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

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Por último no existe contradicción alguna ni vulneración de norma sustantiva, respecto de la aplicación de los arts. 31 inc. c) de la Ley Nº 1178 y el art. 446 del Cód. Civ., pues al haberse establecido la existencia de responsabilidad solidaria, necesariamente todos los coactivados se constituyen en deudores solidarios del importe de la responsabilidad civil establecida en los informes de auditoria, con todas las implicancias legales que conlleva eso, es decir, las normas de la prescripción referidas a las obligaciones mancomunadas solidarias del Código Civil, se aplican al caso presente, por imperio de las previsiones contenidas en el art. 40 de la Ley Nº 1178, porque así manda esta norma remisiva.

5.- Respecto de las acusaciones vertidas en el primer recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente:

a) La alegada ausencia de los informes de Contraloría que son la base del proceso coactivo fiscal, no constituyen causal de nulidad, porque esa omisión fue subsanada antes de emitir la sentencia de primera instancia, pues, conforme consta en el oficio cursante a fs. 30, el juez de la causa pidió a la Contraloría General de la República, remita los mencionados informes extrañados, aspecto que fue cumplido, conforme se evidencia de los mencionados informes de fs. 37-103 de obrados, habiéndose cumplido con ello las previsiones contenidas en el art. 3º de la L. Pdto. C. F