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Por último no existe contradicción alguna ni vulneración de norma sustantiva, respecto de la aplicación de los arts. 31 inc. c) de la Ley Nº 1178 y el art. 446 del Cód. Civ., pues al haberse establecido la existencia de responsabilidad solidaria, necesariamente todos los coactivados se constituyen en deudores solidarios del importe de la responsabilidad civil establecida en los informes de auditoria, con todas las implicancias legales que conlleva eso, es decir, las normas de la prescripción referidas a las obligaciones mancomunadas solidarias del Código Civil, se aplican al caso presente, por imperio de las previsiones contenidas en el art. 40 de la Ley Nº 1178, porque así manda esta norma remisiva.
5.- Respecto de las acusaciones vertidas en el primer recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente:
a) La alegada ausencia de los informes de Contraloría que son la base del proceso coactivo fiscal, no constituyen causal de nulidad, porque esa omisión fue subsanada antes de emitir la sentencia de primera instancia, pues, conforme consta en el oficio cursante a fs. 30, el juez de la causa pidió a la Contraloría General de la República, remita los mencionados informes extrañados, aspecto que fue cumplido, conforme se evidencia de los mencionados informes de fs. 37-103 de obrados, habiéndose cumplido con ello las previsiones contenidas en el art. 3º de la L. Pdto. C. F
- PARTES: Ministerio de Hacienda c/ Hugo Lozano Simón y otros
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- I
- Cita el art
- Refiere que el art
- Asimismo, manifiesta que el art
- 2) En la forma, acusa que en aplicación del art
- También alega que en el proceso de aclaración no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- Acusa, que el hecho de que el Presidente del Ex Fondo de Desarrollo Campesino, se
- También señala que no tuvo participación directa ni indirecta de la apropiación de fondos públicos
- Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia y deliberando
- II
- Finalmente, fundamenta que la petición realizada por el coactivado Sergio Alvez Soria (fs
- Concluyó indicando que presenta recurso de casación en el fondo, solicitando su concesión con el
- III
- Señala además, que de acuerdo con el tenor del art
- Afirma además, que se dedicó a cumplir con sus funciones de Gerente Financiero, donde se
- Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de alzada y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- La Sentencia declaró probada la prescripción respecto de Hugo Lozano Simón y Sergio Alvez Soria,
- De lo referido precedentemente, se establece lo siguiente
- Al no haber impugnado la sentencia que era contraria a los intereses del Coactivado Jorge
- Similar situación sucede con los coactivados Victor Hugo Arana Paz y Virginia Orsi Añez, pues
- En conclusión, se determina que la competencia de este tribunal, únicamente se abre para resolver
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- Sobre estos aspectos, realizando una revisión minuciosa del expediente, se establece que el presente proceso
- Por esa razón, es que junto a los antecedentes remitidos ante la Justicia Ordinaria el
- El objeto del recurso de casación, en el presente caso, es que se determine -conforme
- Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que
- Sin embargo, el recurrente no advirtió que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del
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- Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de
- c) El memorial de fs
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- b) El reclamo respecto a que no fueron notificados con el informe preliminar dentro del
- c) Respecto del pronunciamiento del juez de primera instancia relativo a la manifestación voluntaria del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
