Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Señala además, que de acuerdo con el tenor del art


Señala además, que de acuerdo con el tenor del art. 1492 del Código Civil, los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no la ejerce durante el tiempo que la ley establece y el art. 466 parágrafo II del mismo cuerpo legal señala que, la suspensión de la prescripción respecto a uno de los codeudores o uno de los acreedores solidarios, no surte efecto con relación a los otros, asimismo, manifiesta que el representante del Fondo de Desarrollo Campesino, mediante memorial de fs. 115, hizo conocer a la autoridad jurisdiccional que no continuaría con la tramitación del presente proceso, por haber iniciado acción penal por los mismos hechos, contra lo cual el recurrente planteó una cuestión previa por falta de tipicidad, que fue declarada probada habiéndose dispuesto la extinción de la acción penal en su favor, archivándose obrados. Consecuentemente, señala que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta los medios probatorios cursantes en obrados a efectos de dictar el auto de vista y pide sea enmendado por el tribunal de casación