Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

II


II.- Jorge Roca Simón, a fs. 417-418 vta., luego de incluir un detalle en cuatro puntos de los fundamentos del auto de vista, refiere que efectúa una invocación de la prescripción conforme a las previsiones contenidas en el art. 1498 del Cód. Civ., alegando la aplicación falsa y errónea de los arts. 31 inc. c) de la Ley Nº 1178, 446 parágrafo I y 1503 del Cód. Civ., considerando incongruente e incompatible la aplicación de las dos primeras normas incurriéndose en una interpretación errada y fuera de entendimiento, respecto de la última norma citada, pues no es lógico -indica el recurrente- es decir no se puede relacionar ni mezclar la mancomunidad solidaria con el derecho a la prescripción que tiene toda persona conforme prevé el art. 40 de la Ley Nº 1178, más aún si el art. 440 del Cód. Civ., se refiere a la repetición entre obligados mancomunados y solidarios que no corresponde al caso presente