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II.- Jorge Roca Simón, a fs. 417-418 vta., luego de incluir un detalle en cuatro puntos de los fundamentos del auto de vista, refiere que efectúa una invocación de la prescripción conforme a las previsiones contenidas en el art. 1498 del Cód. Civ., alegando la aplicación falsa y errónea de los arts. 31 inc. c) de la Ley Nº 1178, 446 parágrafo I y 1503 del Cód. Civ., considerando incongruente e incompatible la aplicación de las dos primeras normas incurriéndose en una interpretación errada y fuera de entendimiento, respecto de la última norma citada, pues no es lógico -indica el recurrente- es decir no se puede relacionar ni mezclar la mancomunidad solidaria con el derecho a la prescripción que tiene toda persona conforme prevé el art. 40 de la Ley Nº 1178, más aún si el art. 440 del Cód. Civ., se refiere a la repetición entre obligados mancomunados y solidarios que no corresponde al caso presente
- PARTES: Ministerio de Hacienda c/ Hugo Lozano Simón y otros
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- I
- Cita el art
- Refiere que el art
- Asimismo, manifiesta que el art
- 2) En la forma, acusa que en aplicación del art
- También alega que en el proceso de aclaración no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- Acusa, que el hecho de que el Presidente del Ex Fondo de Desarrollo Campesino, se
- También señala que no tuvo participación directa ni indirecta de la apropiación de fondos públicos
- Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia y deliberando
- II
- Finalmente, fundamenta que la petición realizada por el coactivado Sergio Alvez Soria (fs
- Concluyó indicando que presenta recurso de casación en el fondo, solicitando su concesión con el
- III
- Señala además, que de acuerdo con el tenor del art
- Afirma además, que se dedicó a cumplir con sus funciones de Gerente Financiero, donde se
- Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de alzada y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- La Sentencia declaró probada la prescripción respecto de Hugo Lozano Simón y Sergio Alvez Soria,
- De lo referido precedentemente, se establece lo siguiente
- Al no haber impugnado la sentencia que era contraria a los intereses del Coactivado Jorge
- Similar situación sucede con los coactivados Victor Hugo Arana Paz y Virginia Orsi Añez, pues
- En conclusión, se determina que la competencia de este tribunal, únicamente se abre para resolver
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- Sobre estos aspectos, realizando una revisión minuciosa del expediente, se establece que el presente proceso
- Por esa razón, es que junto a los antecedentes remitidos ante la Justicia Ordinaria el
- El objeto del recurso de casación, en el presente caso, es que se determine -conforme
- Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que
- Sin embargo, el recurrente no advirtió que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del
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- Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de
- c) El memorial de fs
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- b) El reclamo respecto a que no fueron notificados con el informe preliminar dentro del
- c) Respecto del pronunciamiento del juez de primera instancia relativo a la manifestación voluntaria del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
