Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

c) El memorial de fs


4.- Tampoco puede fundar justificativo para alegar la prescripción, el memorial de fs. 115 y vta., referido a que el Fondo de Desarrollo Campesino, venía tramitando un proceso penal contra los coactivados y que ponían en conocimiento del juez que dejarían de tramitar el presente proceso, pues dicha afirmación, no constituye desistimiento, por las siguientes razones:

a) El proceso se inició de oficio por la Contraloría General de la República, habiéndose apersonado en forma posterior, primero los representantes del Fondo de Desarrollo Campesino y luego los representantes del Ministerio de Hacienda, sin que implique de manera alguna que la legitimación de la Contraloría General de la República, hubiera sido excluida del proceso.

b) Al tratarse de adeudos al Estado, la forma de concluir extraordinariamente el proceso coactivo, es haber acreditado el pago de la obligación pendiente, sin importar la modalidad del mismo o que esta hubiera sido declarada extinguida por prescripción; y

c) El memorial de fs. 115, no constituye un desistimiento de la acción, solo es un aviso que hace la entidad (F.D.C.), comunicando al juez de la existencia del proceso penal; y el hecho de no continuar con la tramitación del proceso, no implica que el juez, deba archivar obrados, pues éste se encuentra obligado a la investigación de oficio y a impulsar el proceso en sus distintas fases y etapas, conforme prevé el art. 2 de la L. Pdto. C.F