Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Al no haber impugnado la sentencia que era contraria a los intereses del Coactivado Jorge


Al no haber impugnado la sentencia que era contraria a los intereses del Coactivado Jorge Roca Simón, no se puede considerar el recurso de casación formulado por éste, en aplicación de las previsiones contenidas en los arts. 262 inc. 2) y 272 inc. 2), del Cód. Pdto. Civ., consiguientemente, al estar ejecutoriada la sentencia para este coactivado, debe ser declarado improcedente el recurso formulado de fs. 417-418 vta