Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

I


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VISTOS: Los recursos de casación presentados a fs. 412-414, 417-418 vta y 423-425, interpuestos por Sergio Alves Soria, Jorge Roca Simón y Lucio Cuentas Pizarroso, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 069/2006 SSA-II de 20 de marzo de 2006 (fs. 406-407), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido de oficio por la Contraloría General de la República y posterior apersonamiento del Ministerio de Hacienda, contra Hugo Lozano Simón, Jorge Roca Simón, Sergio Alves Soria, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Victor Hugo Arana Paz, en representación de la Cooperativa "El Trébol", la respuesta de fs. 431-432 vta., el dictamen fiscal de fs. 445 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que iniciado el trámite en sede administrativa, con la Nota de Cargo Nº 113/94 de 30 de junio de 1994 emitida por Subcontralor Juez Coactivo de Primera Instancia del Departamento de la Paz y luego de ser transferido el proceso al Poder Judicial el 28 de diciembre de 1996 y tramitado en primera instancia en base a los Informes de Auditoría Nº SCA/IE-106/93 preliminar y SCA/IER-C-020/94 complementario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 026/2004 de 9 de febrero de 2004 (fs. 327-332), declarando extinguida por prescripción la obligación de la responsabilidad civil establecida en los referidos Informes de Auditoria a favor de Hugo Lozano Simón y Sergio Alves Soria, en aplicación del art. 40 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, disponiendo se levanten las medidas precautorias adoptadas contra los nombrados, previas las formalidades de rigor.

Asimismo, en aplicación del art. 17 de la Ley de Pdto. C. F., mantuvo la Nota de Cargo Nº 113/94 de 30 de junio de 1994 y dispuso girar pliego de cargo contra los otros coactivados Jorge Roca Simón, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Victor Hugo Arana Paz.

En apelación deducida por Elba Pinto Guerrero, en representación del Ministerio de Hacienda (fs. 341-342), el coactivado Victor Hugo Arana Paz (fs. 345 y vta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 069/2006 SSA-II de 20 de marzo de 2006, revocó la resolución apelada Nº 026/2004 de 9 de febrero de 2004 y deliberando en el fondo, declaró firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 113/94 de 30 de junio de 1994 (fs. 2), girada contra todos los coactivados Hugo Lozano Simón, Jorge Roca Simón, Sergio Alves Soria, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Victor Hugo Arana Paz, representante de la Cooperativa "El Trébol", así como las medidas precautorias dispuestas en su contra. Igualmente declaró improbadas las excepciones de prescripción opuestas por Virginia Orsi Añez (fs. 353-354) y de Lucio Cuentas Pizarroso (fs. 374-377), ordenando que en ejecución de autos se cumpla con lo dispuesto por el art. 17 de la L. Pdto. C.F.

La referida determinación, motivó los recursos de casación de fs. 412-414, 417-418 vta. y 423-425, interpuestos por Sergio Alves Soria, Jorge Roca Simón y Lucio Cuentas Pizarroso respectivamente, en los que señalaron:

I.- Sergio Alves Soria en el memorial de fs. 412-414, fundamentó que interpone recurso de casación tanto en el fondo como en la forma:

1) En el fondo, acusó la violación y mala interpretación de los arts. 446-II, 1492, 1497, 1503 inc. 1), 1504 inc. 2) del Cód. Civ. y 40 de la Ley Nº 1178, porque el auto de vista, fundamentó erradamente, que con el memorial cursante a fs. 165-166, habría impugnado el fondo de la nota de Cargo, solicitando se levanten las medidas precautorias y archivo de obrados, implicando la existencia de un reconocimiento de los derechos del acreedor y que interrumpiría la prescripción