Auto Supremo AS/0395/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que


Considerando todos esos antecedentes, en primer lugar se debe dejar establecido que al estar resolviéndose un proceso Coactivo Fiscal, emergente de adeudos al Estado por la existencia de responsabilidad civil, identificada contra los coactivados, sustentada en informes preliminar y complementario debidamente aprobados por el Contralor General de la República, que tienen la calidad de prueba preconstituida y la suficiente fuerza coactiva fiscal, establecidos por los arts. 51 del D.S. Nº 23318-A y 3º de la L. Pdto. C.F., la norma marco que rige la prescripción a este tipo de acreencias del Estado, es la instituida por el art. 40 de la Ley Nº 1178, que establece lo siguiente: "Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecidas en el Código Civil. Para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente Ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia."

Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que instituyen entre otras cosas, que la interrupción de la prescripción, se efectiviza con una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba y que es ineficaz dicha prescripción si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia con arreglo al Código de Procedimiento Civil (arts. 1503 parágrafo I y 1504 inc. 2) del Cód. Civ.)